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El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, firmó el pasado 30 de julio con la consejera de Servicios y Derechos sociales del Principado de Asturias, Pilar Varela Díaz, el convenio del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por el que esta comunidad autónoma recibirá del Ministerio de Fomento 47,46 millones de euros para ayudas a la vivienda.

En total, si se tiene en cuenta la aportación del Gobierno autonómico de 14,28 millones de euros, serán 61,90 millones, los disponibles para subvenciones de vivienda en Asturias. Del total, 21,28 millones de euros estarán destinados al programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Los requisitos son los siguientes: 

  • Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda en el Principado de Asturias. En el caso de menores de 35 años, basta con que estén en condiciones de suscribirlo en el plazo máximo de dos meses desde la concesión de la ayuda. Esta es una novedad importante de la convocatoria de este año. Para los jóvenes menores de 35 años, por tanto, no es necesario estar ya viviendo de alquiler. Se admite también que jóvenes que están viviendo en casa de sus padres soliciten la ayuda, y una vez la tengan concedida, se les da un plazo de dos meses para buscar una vivienda y suscribir el correspondiente contrato de alquiler.
  • Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de todas las personas que forman la unidad de convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado de empadronamiento (en el caso de menores de 35 años que aún no ha hayan suscrito el contrato, deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de la concesión de la ayuda):

Se entiende que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año (salvo que exista una causa justificada para ello).

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

Que el límite de ingresos de la Unidad de Convivencia no supere los máximos establecidos en la convocatoria. Se toma como referencia la cuantía anual del IPREM (7.519,59 €). Para una sola persona, no podrá tener ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM anual. Por cada persona adicional que conviva en el domicilio se incrementa 0,5 veces el IPREM, hasta un máximo de tres veces IPREM:

  • 1 persona: ingresos máximos de 1,5 veces el IPREM
  • 2 personas: ingresos máximos de 2 veces el IPREM
  • 3 personas: ingresos máximos de 2,5 veces el IPREM
  • 4 personas o más: ingresos máximos de 3 veces el IPREM


Que la renta de la vivienda no supere los 500 € mensuales ni exceda del 9% del precio máximo de referencia establecido para las viviendas de Régimen General.

Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda en España, salvo que dicho decreto real esté otorgado a un tercero, lo que tendrá que acreditarse mediante el título judicial o escritura pública correspondiente. Como excepciones se permite ser titular de una vivienda no pudiendo disponer de ella por causa de separación, divorcio, u otras causas ajenas a su voluntad, o no poder hacer uso de la vivienda por resultar inaccesible por razón de discapacidad de algún miembro de la unidad de convivencia.

Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que arrienda la vivienda.

Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en alguna de las circunstancias previstas en la Ley General de Subvenciones (por ejemplo, tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social) y no haber sido sujeto de una revocación de una ayuda contemplada en el Plan Estatal de Vivienda por incumplimiento o causa imputable al mismo.

No podrán solicitar las ayudas los propietarios de vivienda de titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de sus Sociedades y Entidades Municipales.

¿Qué pasa si cambio de domicilio mientras estoy percibiendo la ayuda?

No se perderá la ayuda si se cambia de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, sin interrupción temporal con el anterior (se da el plazo de un mes como máximo).  Será necesario comunicar dicho cambio en un plazo de 15 días hábiles desde que se suscriba el nuevo contrato, acompañado de la documentación justificativa. La cuantía se ajustará a la del nuevo arrendamiento: si es inferior a la que se estaba percibiendo se ajustará a la baja, y si es superior se mantendrá la cuantía que se estaba percibiendo (si se desea ajustar a la cuantía superior, será necesario renunciar a la ayuda concedida y solicitar una nueva con el nuevo arrendamiento).

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Se subvenciona con carácter general un 40% de la renta, pero una de las novedades de esta convocatoria es que  en el caso de jóvenes menores de 35 años (y también el de mayores de 65 años), se aumenta la cuantía hasta un 50% de la renta.

¿Y cuánto tiempo dura?

Otra novedad muy importante de la convocatoria es la duración de la ayuda. Se pueden justificar recibos de alquiler desde el 1 de octubre de 2017, y se concederán las ayudas por 36 mensualidades. Esto da una estabilidad a las ayudas concedidas que es muy interesante para una persona joven.

¿Dónde y cuándo se presentan las solicitudes?

El plazo de solicitud, según indican las bases, sería hasta el 30 de septiembre de 2018. Pero al ser domingo y día inhábil, el plazo se amplía hasta el día siguiente, 1 de octubre de 2018.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Principado de Asturias (C/ Trece rosas, s/n), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Aquí puedes ver un listado de todas las oficinas de Asturias en la que podrías presentar esta solicitud. 

Se utilizará el formulario que se puede descargar desde https://sede.asturias.es introduciendo el código 201400046.

Donde indica “Órgano al que se dirige” se deberá poner Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda y  donde indica “Código de identificación”  hay que poner Código DIR A03003982.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Como la documentación a presentar es bastante amplia, recomendamos leer con detenimiento las bases, pero vamos a hacer un resumen de la documentación que necesitarás.

Para aquellas personas que ya solicitaron subvención en la convocatoria de 2017:

Declaración responsable de que desde la última concesión de la ayuda no se ha producido ningún cambio o modificación en las condiciones que motivaron la concesión
Si no se está obligado a presentar la declaración de IRPF de 2016, declaración responsable de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
Para nuevos solicitantes y solicitantes no recogidos en el apartado anterior:

La administración recabará de oficio a otras administraciones mucha de la documentación necesaria (DNI, IRPF 2016, certificado de hallarse al corriente en materia tributaria y seguridad social, certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles, certificado de empadronamiento…). No tendrás que presentarla si permites que la consulte; si te opones a ello tendrás que presentar toda la documentación que recogen las páginas 8 y 9 de la convocatoria.

Será necesario presentar además esta documentación:

Fotocopia del contrato de arrendamiento firmado por la persona titular o titulares del mismo, con referencia expresa al importe actualizado de la renta. En el caso de menores de 35 años que aún no tengan contrato de alquiler, declaración responsable indicando tal circunstancia.

Datos desglosados del importe de la renta, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros gastos.

Cuando el contrato de arrendamiento no refleje el importe de la renta en vigor, se deberá presentar un recibo actualizado.

Las personas solicitantes sin obligación de presentar declaración de IRPF del año 2016, deberán aportar datos fiscales de 2016, lo que se podrá hacer del siguiente modo:

Certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria.

Personas que hayan percibido ingresos en el exterior, certificación del organismo competente o de una entidad bancaria acreditando el valor en euros de dichos ingresos
Otros colectivos: documentación que acredite los ingresos o declaración responsable de no haber tenido ingresos durante el año 2016.

¿Cuándo se abonan las ayudas?

Las ayudas concedidas se abonarán del siguiente modo:

  • 2018: un único pago a final de año, de los recibos presentados hasta el 30 de noviembre.
  • 2019 y 2020: dos pagos semestrales, uno con los recibos presentados hasta el 31 de mayo de cada año, y otro con los recibos presentados  hasta el 30 noviembre de cada año.

La justificación de las ayudas se hará hasta el 30 de noviembre de 2018, presentando copias del documento bancario de la transferencia a favor de la persona arrendadora en concepto de renta de la vivienda.

¿Son compatibles estas ayudas con alguna otra?

  • Las personas beneficiarias de estas ayudas no podrán serlo de la Renta Básica de Emancipación ni de otras destinadas al alquiler y promovidas por otras administraciones o entes públicos o privados, salvo:
  • Ayudas de municipios, otras entidades públicas, ONGs o asociaciones que aporten ayudas para el alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 0,75 veces el IPREM.
  • Perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social
  • En cualquier caso la suma de las ayudas percibidas no podrá superar el 100% de la renta satisfecha.

Cómo solicitar todas las ayudas al alquiler del Plan de Vivienda 2018-2021 en cada comunidad autónoma

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