El Supremo avisa: más de 20 años de convivencia no bastan para cobrar la pensión de viudedad
Una convivencia estable durante más de 20 años, hijos en común y una vivienda compartida no garantiza el acceso a la pensión de viudedad. Es lo que dispone una Sentencia del Tribunal Supremo que vuelve a poner el foco en un requisito en el que muchas parejas no reparan. El alto tribunal ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General (TGSS), denegando la prestación a una mujer que no llegó a formalizar su relación, reforzando una doctrina que, lejos de flexibilizarse, se consolida como una de las más estrictas en materia de protección social.