
Los continuos cambios en las reglas del juego del inmobiliario en Cataluña obligan a que las plataformas inmobiliarias deban adaptarse a la variada y constantemente cambiada legislación inmobiliaria catalana. Idealista ha añadido recientemente un campo para que el anunciante, que es el único responsable de cumplir la regulación autonómica, añada los datos correspondientes al índice de alquiler propuesto por la Generalitat. Según fuentes de idealista, la Generalitat amenaza con sancionar a las plataformas inmobiliarias por no publicar un índice que deben publicar los anunciantes de viviendas que están en municipios donde dicho índice no existe.
idealista ha debido aclararle estos puntos a la Agencia de Vivienda de la Generalitat de Catalunya a raíz de una comunicación remitida por la institución sobre el cumplimiento de la normativa.
idealista ha trasladado al Govern catalán que la plataforma es “un portal de clasificados, en el que terceros usuarios de la plataforma que disponen de inmuebles de todo tipo, ya sea de su titularidad o bajo su gestión, tienen la posibilidad de colgar y publicar directamente sus propios anuncios, y otros terceros usuarios, que deseen comprar, arrendar o compartir dichos inmuebles, pueden identificar aquellos que más les interesa, y contactar con los anunciantes para negociar directamente con estos los términos y condiciones de la transacción que pretendan llevar a cabo, y de la que el portal no tiene conocimiento”.
“La plataforma se limita a alojar los contenidos generados y publicados por los usuarios. Por lo que idealista ni es titular de los inmuebles, ni los gestiona, arrienda, y no puede confundirse con quienes los anuncian, realizándose las transacciones fuera de la plataforma, directamente entre los sujetos interesados. Su única función es mantener una página web (espacio virtual) técnicamente activa, de tal modo que permita a esos terceros usuarios ponerse en contacto. La actividad que desarrolla no es, pues, la de un agente que interviene en la prestación de servicios inmobiliarios sino la de un mero intermediador electrónico, que actúa a través de su plataforma”.
“Resulta meridiano, por lo tanto, que el cumplimiento de las obligaciones previstas en el DL 17/2019 y en la Ley 11/2020 corresponde, directamente, a los propios anunciantes de la plataforma (en la medida en que sus inmuebles se sitúen dentro de su ámbito de aplicación) y no a idealista en sí, en cuanto que ésta opera como un prestador de servicios de la sociedad de la información, cuya responsabilidad se circunscribe a lo establecido en la LSSI”.
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