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Qué supone ser avalista de una hipoteca, explicado por los notarios
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Son muchas las hipotecas en las que aparece la figura del avalista. Una persona que sirve de garantía al banco en caso de que el deudor no pueda pagar el préstamo para la compra de vivienda y que deberá asumir la deuda.  

A pesar de que el aval ha perdido peso en el mercado respecto a los años del boom, todavía se firman operaciones en las que, por ejemplo, los padres avalan la hipoteca de un hijo.

Según explica el portal notarios en red, “el banco pedirá que haya avalistas en una operación financiera cuando las garantías que ofrece quien pide el préstamo no sean suficientes. Esto dependerá de la cuantía y la duración del préstamo y de la solvencia del deudor”. Y es que no es lo mismo que una pareja con estabilidad laboral y patrimonio pida un préstamo de 5.000 euros a devolver a corto plazo, que un joven que acaba de iniciar su carrera profesional y solicite una hipoteca de 100.000 euros a devolver en 20 o 30 años.

En toda operación hipotecaria, el banco analiza la capacidad de pago del solicitante, mirando especialmente cuál es su patrimonio, qué ingresos tiene y si estos son estables. A la hora de comprar una vivienda, la primera garantía que pide la entidad será la hipotecaria, pero en ocasiones no es suficiente y por el banco pide más garantías para conceder el préstamo.

Y es aquí donde entra el juego el avalista, que sirve como una especie de fianza para el banco, ya que el será el encargado de asumir las cantidades pendientes de pago en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo.

¿Y a qué está obligado ese tercero? Como detalla notarios en red, “en principio queda obligado en los mismos términos que quien ha pedido el préstamo. Si éste deja de pagar, el banco puede dirigirse al avalista y reclamarle el pago de cualquier cantidad impagada o incluso de la totalidad del préstamo si concurre causa legal para que éste venza antes de plazo”.

Esto no significa que el avalista vaya a perder el dinero que ha tenido que asumir, ya que puede reclamárselo al titular del préstamo y éste tiene la obligación de devolvérsela. Sin embargo. alertan los notarios, “si mi hijo no ha sido capaz de pagarle al banco, a ver cómo me paga a mí…”.

El problema es que el avalista, al igual que el deudor principal, está obligado a responder al pago que sus bienes actuales y futuros, aunque en su caso los bienes no quedan hipotecados, “por lo que puede vender o comprar propiedades libremente, aunque sin perjudicar su solvencia patrimonial”, aclara el portal.

Otro de los riesgos que entraña ser avalista es que podría suponer un lastre a la hora de pedir financiación, ya que “aparecerá en el registro de riesgos del Banco de España, el famoso CIRBE, por lo que su solvencia es más limitada que si no existiera el aval”.

En tercer lugar, los notarios recuerdan que el aval no desparece, aunque el avalista fallezca. Es decir, el aval se transmite a los herederos, aspecto que recomiendan tener en cuenta a la hora de aceptar una herencia.

Tal y como resume Juan Villén, responsable de idealista/hipotecas, “el aval es una herramienta que puede ser de mucha utilidad para acceder a una financiación que de otra manera no se obtendría, pero supone unas obligaciones elevadas para el avalista, por lo que no se debe usar a la ligera. Nuestra recomendación es que solamente se presente un avalista cuando éste sea capaz de hacer frente a la cuota hipotecaria en caso de imposibilidad de pago del prestatario, para así evitar poner en peligro su patrimonio. Hemos visto demasiados casos en los que se pone en peligro la vivienda de los padres por tratar de ayudar a los hijos, por lo que recomendamos prudencia en estas situaciones.”

Ahora bien, también hay diferentes fórmulas para minimizar los riesgos. A pesar de que en términos generales la obligación de un avalista es por la totalidad de un préstamo más sus posibles intereses, los notarios recuerdan que siempre se puede negociar con el banco la limitación de la responsabilidad o pactar que la garantía desaparezca cuando la deuda baje de una cantidad concreta. Además, si son varios los avalistas, en principio todos responden de la totalidad de la deuda, aunque también se puede negociar lo que se conoce como “responsabilidad mancomunada”, y que supone que cada avalista se hace responsable solamente de una parte del préstamo, no de la totalidad del mismo.

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