
Con motivo de la pandemia provocada por el covid-19, muchos autónomos y empresarios se encuentran teletrabajando. Aunque se trata de un colectivo que debe hacer frente a una batería de gastos, la parte positiva es que puede deducirse algunos en el IRPF y en el IVA, como, por ejemplo, los derivados de realizar su trabajo desde la vivienda habitual.
Para que el contribuyente pueda deducirse los gastos que genera la vivienda, ya sea en propiedad o en alquiler, en la que se teletrabaja debe comunicárselo primero a Hacienda, porque si no se afecta a la actividad económica, el fisco no permitirá deducción de gasto alguno. En concreto, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que deberá indicar los m2 de la casa que destinará a su actividad, mediante una declaración censal modelo 036 o 037.
Ante la ausencia de normativas referidas a la deducción de los gastos que genera el teletrabajo con motivo del covid-19, el abogado recuerda que hay que acudir a la regla general sobre la deducción de gastos en IVA e IRPF cuando se trabaja desde casa.
Los gastos a deducirse si la vivienda es en propiedad
En el IRPF el trabajador por cuenta propia puede deducir la amortización de la vivienda y los gastos inherentes a la propiedad, como el IBI, la tasa de basuras o los gastos de la comunidad, IBI o la tasa de basuras.
Para saber cómo deducir los gastos de suministros de la vivienda deducibles (agua, luz, calefacción…) hay que acudir al artículo 30.2.5ª.b) de la Ley de IRPF que, con efectos desde el 1-1-2018, dispone que serán deducibles “los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje de aplicar el 30% a la proporción existente entre los m2 de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.
En cuanto al IVA, Hacienda establece que el contribuyente puede deducir la cuota soportada en la compra de los bienes de inversión con un valor superior a 3.0005,06 euros. Sin embargo, los suministros del inmueble (luz, agua, teléfono) no serán deducibles porque en este punto Hacienda exige una afectación exclusiva a la actividad. “Sin embargo, dicha exigencia contraviene el artículo 168 de la Directiva Comunitaria, que permite deducir el IVA de estos gastos y servicios, en la medida en que se utilicen para la actividad”, señala Salcedo.
Los gastos a deducir si la vivienda está en régimen de gananciales
La Dirección General de Tributos declara afectos a la actividad económica del contribuyente la vivienda donde se desarrolle la actividad, con independencia de que sea propiedad de ambos cónyuges al 50%.
Así, el cónyuge autónomo podrá deducirse los gastos y suministros de la vivienda, computando la totalidad de los m2 que destine a la actividad, aunque sea propietario del 50% de esos m2.
Los gastos deducibles si la vivienda en la que se teletrabaja es de alquiler
El inquilino no está obligado a pagar gastos como el IBI, la comunidad de propietarios o la tasa de basuras, a no ser que sí esté contemplado en el contrato de arrendamiento. En ese caso, sí podrá deducirse los gastos. La deducción sólo podrá realizarse proporcionalmente respecto a los m2 del inmueble destinados a la actividad económica.
José María Salcedo recuerda que “es necesario que en el contrato de alquiler conste de forma separada qué parte de la renta pagada se corresponde con el uso como vivienda, y cuál al uso como despacho, ya que el alquiler de vivienda está exento de IVA, pero el de despacho no. Este hecho puede plantear problemas con el propietario, que se niegue a cobrar dos rentas distintas (una con IVA y otra sin él)”. Su negativa a hacer constar en el contrato que el inmueble se destina a vivienda, y parcialmente también a la realización de una actividad económica, dificultará la deducción de los gastos del teletrabajo, según Salcedo.
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