
Los juristas ya tienen sobre la mesa la esperada sentencia del Constitucional donde tumba la plusvalía municipal cuando el importe del impuesto supere la ganancia de la venta de un inmueble. Sin embargo, el Tribunal Constitucional comete dos errores de bulto: erra en el cálculo del impuesto en el caso juzgado y contradice al Supremo al plantear la posibilidad de tener en cuenta los gastos de la venta de una vivienda (registro, cancelación de la hipoteca…) para reducir así la ganancia obtenida. De este modo, resuelve un caso donde la plusvalía pagada no es superior al beneficio obtenido.
Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como plusvalía municipal cuando el dinero que debe pagar el ciudadano supera la cantidad que ha obtenido con la venta del inmueble. El tribunal ha respondido así a una cuestión planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid.
Sin embargo, toma por válidos los cálculos que hace este Juzgado y que son erróneos, es decir, ha resuelto la cuestión como si se tratase de un claro supuesto en el que el impuesto que sale a pagar es superior al beneficio obtenido, aunque, como indica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, esto no es cierto. Veamos por qué.
La sentencia del Tribunal Constitucional comete varios errores aritméticos incluidos en el Auto planteado por el Juzgado y que arrojan muchas dudas sobre si aritméticamente estaríamos ante un caso en el que el impuesto pagado fue mayor que el beneficio obtenido (una vez detraídos los gastos). Y es que, si al beneficio de 4.343,67 euros le restamos los gastos por importe de 769,77 euros, el resultado no es de 3.473,90 euros, como afirma el Juzgado, sino de 3.573,90 euros. Además, tampoco parece que el "beneficio" deba ser el de 4.343,67 euros, sino el de 4.243,67 euros (comparando valores de escrituras).
"El Tribunal Constitucional acaba resolviendo un supuesto de impuesto confiscatorio (cuota a pagar superior al beneficio obtenido), que realmente no se le había planteado”, señala Salcedo.
Pero no es el único traspié cometido por el Constitucional. Asume que, para determinar el incremento de un valor del terreno, a efectos de la plusvalía municipal, pueden deducirse los gastos inherentes a la adquisición y transmisión (registro, cancelación hipotecaria, etc.). Sin embargo, esta doctrina contradice la del Supremo que en una sentencia del 12 de marzo de 2019 declaraba que “las referencias interpretativas a las normas que regulan los incrementos de patrimonio en la legislación del IRPF o el beneficio económico de determinada actividad en el Impuesto de Sociedades, resultan por completo ajenos a la manifestación de capacidad económica que resulta gravada por el impuesto de plusvalía municipal”. Es decir, el Supremo no tiene un criterio favorable a la inclusión de los gastos de la adquisición y transmisión del terreno, a la hora de determinar si el valor de éste se ha incrementado o no.
El alcance de esta sentencia a los contribuyentes
Esta declaración de inconstitucionalidad sólo afectará a aquellas situaciones en las que el contribuyente tenga que pagar un impuesto mayor al incremento de valor del terreno realmente obtenido. “Este criterio deja fuera otros casos, igualmente confiscatorios, en los que el impuesto a pagar no es superior al beneficio, pero casi”, subraya José María Salcedo.
El abogado socio de Ático Jurídico hace hincapié en que esto ocurre, por ejemplo, cuando el beneficio obtenido por la transmisión de un inmueble es de 10.000 euros y el impuesto de plusvalía municipal exigido es de 8.500 euros. En este caso, el impuesto supondría el 85% del beneficio, algo que el Constitucional no considera confiscatorio.
Sólo podrán revisarse aquellas situaciones en las que todavía no se haya producido la firmeza, por haber sido recurridas en tiempo y forma, y por estar pendiente todavía de resolución administrativa o judicial. Salcedo recuerda que los contribuyentes que no recurrieron en su momento o que directamente abandonaron el recurso o que cuentan con una resolución firme, ya no podrán beneficiarse de esta sentencia.
7 Comentarios:
erra en el cálculo? ERRA?
Tiene Vd. razón.
Desgraciadamente, cada vez se lee menos y por eso a algunos más que errar, habría que herrar.
Si, ha errado pero un yerro lo tiene, como el borrón, hasta el mejor escribano...
Efectivamente los gastos son diferentes en la plusvalía municipal y en el IRPF, pero precisamente en este el muncipal es un gasto a descontar, por lo que la beneficiada es la hacienda nacional en la que se pagará al tipo del ahorro lo que no pagues al ayuntamiento
Hola! Tras la nueva sentencia del constitucional, ¿se podría realizar de nuevo recurso al ayuntamiento para reclamar plusvalía abonada hace dos años? Lo hicimos en su momento dicho recurso, pero fue denegado al tener un aumento de dos mil euros y eso que el ayuntamiento nos exigía 3500€. Gracias.
Buenos días: En el articulo se dice que El Constitucional asume que para determinar el incremento de un valor del terreno pueden deducirse los gastos inherentes a la adquisición y transmisión, y el Supremo no lo contemplaba. Entonces, tras esta sentencia ¿Se pueden deducir esos gastos? ¿Sí o No?. Espero la aclaración, gracias
José María, buenas tardes.
En mi caso, el precio de venta y transmisión del piso después de unos 10 años, es inferior al precio que se compró.
Hoy me han dado la carta de pago de la plusvalía, así que tengo aún hasta mitad de mayo para recurrir.
¿ Cómo hago para presentar el recurso ? ¿ Hay algún modelo de recurso redactado ?
Gracias. Saludos.
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