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Los propietarios de una vivienda que la tengan alquilada deben tributar por los rendimientos obtenidos. No obstante, hay ciertos gastos deducibles, como el pago del seguro de hogar, reparaciones, impuestos o suministros a nombre del arrendador. El casero también puede disfrutar de una reducción del 60% del rendimiento neto. Este año desaparece la reducción del 100% cuando el inquilino tenía entre 18 y 30 años. 

Los ingresos que perciben los propietarios de una vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario pero a estas cantidades se les descuentan los gastos que se pueden deducir y a la cantidad resultante se le aplica una reducción que puede llegar al 60%. 

Estos son los gastos que el casero se puede deducir en la Renta 2015:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
  • Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
  • Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
  • El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Una vez descontados los gastos deducibles en los ingresos por el alquiler, se aplican las siguientes reducciones: 

  • Los caseros podrán practicar una reducción del 60% al rendimiento neto por el alquiler, sin importar la edad de los inquilinos (antes la exención era del 100% en los arrendamientos a menores de 30%). 
  • Una vez practicada la reducción, existe otra reducción del 30% en los rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, así como en los rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo. Las reducciones no podrán superar el importe de 300.000 euros anuales.
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