El Pleno del TC ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía
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Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional idealista/news

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Andalucía contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que cumple año desde su entrada en vigor. Ante el escrito presentado por el Ejecutivo autonómico, ha avalado la mayor parte de la normativa estatal, justo cuando se cumple su primer aniversario.

El recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía se dirigía contra 16 artículos de la ley, así como contra la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta. La mayoría de ellas referidas a la invasión de competencias en materia de vivienda exclusivas de las CCAA.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos que contemplan el concepto de vivienda protegida, el parque público de viviendas o la información que deben aportar los grandes tenedores. El motivo no es otro que la regulación en estos artículos es tan completa que no deja resquicio alguno para la regulación al legislador autonómico, que es el competente en la materia.

En concreto, el Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos: 

  • El art. 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas, extendiéndose la declaración de inconstitucionalidad también a la disposición transitoria primera (relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley), ya que su finalidad es, sensu contrario, someter a las viviendas que aún no lo estuvieran a la Ley 12/2023.
  • El art. 19.3, segundo inciso, que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónomas.
  • Y, por último, los apartados 1, párrafo tercero, y 3 del art. 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda sin encontrar cobertura en el art. 149.1.1 y 13 CE (apartado 1, párrafo tercero), y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda (apartado 3).

El TC ha desestimado todo lo demás del recurso interpuesto por el gobierno andaluz. Han anunciado su voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Díez.

Fuentes del Ministerio de Vivienda consideran que la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, "refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna y demuestra que la existencia de esta ley es la reivindicación de la capacidad y competencia del Estado, dentro del marco constitucional, de actuar para regular el acceso a la vivienda". 

En unos días se conocerá el texto completo de la sentencia.

Los próximos recursos contra la Ley de Vivienda

La Ley de Vivienda cumple un año desde su entrada en vigor y todavía tiene sin resolver varios recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos de Madrid, Baleares y País Vasco, el Parlamento de Cataluña o el grupo parlamentario popular en el Congreso de los Diputados.

Los recursos presentados por la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia están pendientes de su admisión a trámite. En total, el Tribunal Constitucional cuenta con ocho recursos por resolver. Esta primera sentencia ante el recurso de la Junta de Andalucía podría aplicarse como doctrina frente al resto de recursos.

Los recursos de inconstitucionalidad van dirigidos contra diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. En concreto, el Constitucional ya detalló que "los recurrentes impugnan numerosos artículos de la norma, entre otros, el 8 a), el 15.1, el 16, varios apartados de los art. 18, 19 y 27, así como la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera y varios apartados de la disposición final primera. 

En las demandas de inconstitucionalidad, se alega que la Ley recurrida podría ser contraria al régimen de distribución de competencias autonómicas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda". Y añade que, además, "el recurso de inconstitucionalidad del Grupo Parlamentario Popular también plantea la posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local".

Prácticamente todos los recursos presentados inciden en una invasión competencial en cuanto a la regulación de la vivienda protegida, el parque público de viviendas, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento o las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, cada autonomía ha recurrido diferentes apartados de la normativa.

Reacciones de la Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía ha indicado que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ley estatal de vivienda reconoce que el Gobierno central "se ha excedido al regular la vivienda protegida, el parque público o los grandes tenedores, cuestiones que son potestad exclusivo de Andalucía y que así queda recogido en su Estatuto de Autonomía".

La Junta de Andalucía ha reconocido estar "satisfecha" con el fallo, ya que "blinda nuestra regulación en materia de vivienda protegida y el parque público, así como su régimen sancionador".

"La sentencia del Constitucional confirma lo que desde el Gobierno andaluz hemos advertido desde el principio: la Ley Estatal de Vivienda es una norma que invade claramente competencias autonómicas. El Estado, y así lo estima el Tribunal, no puede utilizar la ley para configurar una regulación tan completa y acabada que no deja espacio alguno al legislador autonómico", han subrayado fuentes de la administración autonómica.

En este sentido, para la Consejería de Fomento, el fallo "protege la política andaluza en vivienda protegida, que cuenta con un régimen jurídico propio y que ha demostrado sus efectos positivos con la reactivación del mercado", ha subrayando, en alusión a que en estos momentos "se certifica el triple de viviendas protegidas".

Andalucía fue la primera comunidad autónoma que presentó un recurso de inconstitucionalidad a una ley que, en palabras de la Junta, "no ha tenido consenso ni de las comunidades ni de los sectores afectados, además de que se ha gestado a espalda de las comunidades y está avalada por socios como Bildu".

El Gobierno andaluz mantiene que la Ley Estatal de Vivienda es "una norma "ideológica, muy intervencionista y permisiva con la ocupación ilegal".

Por otro lado, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha cargado contra la Ley estatal de Vivienda, que considera que es "lesiva para las competencias autonómicas e impone un modelo de gestión que no ha sido refrendado por los ciudadanos en las urnas".

"Allá donde se ha aplicado sin límites ha conseguido efectos devastadores, ya que ha multiplicado la okupación y ha hundido la oferta del alquiler, lo que ha provocado el aumento de los precios", ha destacado en unas jornada de Vivienda y Energía, organizada por Madridiario en el Hotel Palace, justo en el momento en el que se conocía la sentencia del Constitucional.

"Limitar los precios, intervenir la vivienda de los particulares, poner esas trabas al emprendimiento, a la compra, el alquiler o cualquier otra acción libre que nace de manera voluntaria del ciudadano y de la empresa siempre contrae consecuencias nefastas que debemos evitar, al menos desde este motor económico que es Madrid", ha subrayado, al tiempo que ha defendido que las medidas deben "promover el incentivo, la creatividad, el crecimiento y la atracción de inversiones".

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