Firmé un contrato de alquiler por tres años, y me dispongo a abandonar el piso. Sin embargo, en el contrato se me indica que debo indemnizar al arrendador con un importe equivalente a una mensualidad por año de contrato restante. Quería saber si esto entra dentro de la legalidad, y si tengo alguna opción de evitar o reducir esta indemnización. Muchas gracias
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4 Respuestas:
Hola Rafael, pues si tu contrato es posterior a junio de 2013 , tienes derecho a abandonar el piso a partir del sexto mes, si que es cierto que en tu contrato debe de poner si tienes que pagar un mes de penalización por abandonarlo antes del año, puesto que si se firma entre ambas partes debe respetarse y es totalmente legal, pero nada de una mensualidad por año de contrato restante si no solo UNA mensualidad si han pasado ya seis meses como concepto de indemnización. Espero haberte ayudado.
Tengo tres casas en alquiler y pienso que deberían pagar la anualidad completa porque si no los inquilinos no son responsables
El nuevo artículo 11 lau se encarga de esta materia.
Efectivamente el inquilino puede desistir a partir del sexto mes siempre que preavise un mes antes.
Sin embargo, en materia de indemnizaciones, sólo tendrá que indemnizar al arrendador cuando se haya puesto en el contrato, expresamente, que en caso de desistimiento tras el sexto mes deberá indemnizar al arrendador. En este caso la indemnización (también debería aparecer en el contrato, aunque es algo que no es tan necesario porque lo señala la lau) será de un mes por cada año de contrato que reste por cumplir. Y los periodos que no lleguen al año se prorratean.
Así que en el caso que nos ocupa, la cláusula es totalmente legal y el arrendador está en disposición de exigir dicha indemnización.
Podéis encontrar mas información respecto a esta materia en http://www.abogadosparatodos.net (sólo arrendamientos urbanos).
Mi hija ha abandonado el piso que compartía con dos estudiantes más porque se negaron a cambiar la habitación después de un año cosa a la que se habían comprometido, ya que las habitaciones son muy diferentes en luz y espacio. El contrato era para un año y prorrogable a tres. Es un contrato de solidaridad firmado después de junio de 2013 . Hemos avisado al propietario un mes antes del vencimiento del primer año. ¿Tengo derecho a mi parte de fianza?
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